Artículo 1622 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha de la entrega
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial