Artículo 162 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si la persona que a nombre de la niña, niño o adolescente pide el aseguramiento de alimentos, no puede o no quiere representarle en el juicio, de oficio, se nombrará como su tutor interino a la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial