Artículo 1614 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial