Artículo 1604 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial