Artículo 1589 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 1592 fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial