Artículo 1582 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En el caso del artículo 1580 el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo bien ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial