Artículo 1575 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se hará según la prioridad de la subrogación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial