Artículo 1573 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus derechos con preferencia al subrogado, por el resto de su deuda; pero de esta preferencia disfrutarán únicamente los acreedores originarios, o sus cesionarios, sin que pueda pretenderla cualquier otro subrogado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial