Artículo 1557 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales debe celebrarse con las formalidades que establece la ley y para que sea oponible a tercero deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, si se trata de derechos registrables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial