Artículo 1554 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas del capítulo anterior, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza del derecho cedido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial