Artículo 1533 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial