Artículo 1524 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en este capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial