Artículo 1516 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El deudor de un bien perdido sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable de la pérdida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial