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Leyes Descargar AYA

Artículo 1512 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El deterioro o la pérdida serán a cargo del deudor:

I.- Si en el convenio así se estipuló;

II.- Si el deterioro o la pérdida del bien ocurriere por culpa del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial