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Leyes Descargar AYA

Artículo 1508 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La prestación de bienes puede consistir:

I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto;

III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial