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Artículo 1506 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán todos ellos solidariamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial