Artículo 15 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro PRIMERO
Las leyes del Estado de Tlaxcala benefician e imponen derechos y deberes a todas las personas que se hallen en cualquier parte del territorio de éste, sean tlaxcaltecas o no, tengan su domicilio o su residencia en él o sean transeúntes, nacionales o extranjeros, pero respecto de los extranjeros se observará además lo dispuesto por las leyes federales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial