Artículo 1495 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiese reclamado sólo parte, o de otro modo hubiese consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrá reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores liberados de la solidaridad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial