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Artículo 1493 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

La novación, compensación, confusión o remisión verificada por cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación y quedan exonerados todos los demás deudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1500. La liberación por prescripción de un deudor solidario aprovecha a todos los demás deudores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial