Artículo 1489 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El que hereda un crédito solidario es acreedor solidario. Si son varios los herederos, cada uno de ellos sólo podrá exigir la parte que corresponde a su haber hereditario, salvo que la deuda fuere indivisible, en cuyo caso todos los herederos del crédito nombrarán un representante común para hacer valer su derecho; pero si el causante, en sus relaciones con los demás acreedores, únicamente era mandatario sin representación, el crédito no formará parte del activo de la sucesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial