Artículo 1486 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el pago, puede oponerle las excepciones que sean personales al demandante, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos; pero para resolver sobre estas últimas el juez debe llamar al juicio al acreedor a que se refieren tales excepciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial