Artículo 1473 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1528
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial