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Artículo 1455 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, la obligación es facultativa. Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva. Si el deudor debe uno de dos hechos, o uno de dos bienes, o un hecho o un bien, la obligación es alternativa. En este caso el deudor cumple prestando cualquiera de esos hechos o bienes; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de un bien y parte de otro o ejecutar en parte un hecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial