Artículo 1450 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si hubiere incertidumbre respecto a si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene el capítulo precedente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial