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Artículo 1450 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si hubiere incertidumbre respecto a si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional, y se regirá por las reglas que contiene el capítulo precedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial