Artículo 1441 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En el caso de pérdida, deterioro o mejora del bien restituible, se aplicarán al que debe hacer la restitución, las disposiciones que respecto del deudor contienen los artículos que preceden.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial