Artículo 1436 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial