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Leyes Descargar AYA

Artículo 1424 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos de esta sección prescribe en dos años, contados a partir del día en que se hayan causado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial