Artículo 1419 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de procedimientos civiles. SECCION CUARTA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial