Artículo 1413 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
El contratante que no cumpla el contrato, sea en la substancia, sea en el modo, será responsable de los daños y perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de éste o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a los que de ninguna manera haya contribuido el contratante que no cumplió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial