Artículo 1407 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el juez según las reglas especificadas en el artículo anterior, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero en ningún caso podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial