Artículo 1403 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial