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Leyes Descargar AYA

Artículo 1400 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título QUINTO

Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor o a hecho de tercero. SECCION TERCERA DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial