Artículo 1400 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor o a hecho de tercero. SECCION TERCERA DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial