Artículo 1376 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título QUINTO
Sólo la responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato puede regularse por las partes al celebrar éste. La responsabilidad civil proveniente de los demás hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva, pueden ser reguladas por los interesados después de haberse realizado los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial