Artículo 1370 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título CUARTO
El empobrecimiento y el enriquecimiento deben ser estimables en dinero en forma directa o indirecta. Existe el enriquecimiento sin causa, no solo en los casos en que se aumente el patrimonio de una persona en detrimento de otra, sino también cuando sin fuente o causa legítima, alguien se libere de una obligación. Respecto al perjudicado, el empobrecimiento no sólo existirá cuando haya una pérdida o menoscabo en su patrimonio, sino también cuando deje de percibir todo aquello a que legítimamente tendría derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial