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Artículo 1368 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título CUARTO

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;

III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial