Artículo 1368 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título CUARTO
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I.- Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II.- Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero;
III.- Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial