Artículo 1358 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título TERCERO
El que aceptare la citada oferta podrá exigir que se otorgue el contrato propuesto, si tiene la capacidad legal para celebrarlo y reúne los requisitos necesarios para cumplir la prestación o la abstención objeto de la oferta. Cuando la misma oferta se refiere a una obligación que se imponga al oferente, independientemente de contrato, el aceptante que reúna los requisitos y condiciones de la oferta, podrá exigir que se cumpla la obligación objeto de la misma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial