Artículo 1356 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título TERCERO
La oferta a persona indeterminada es válida para concertar cualquier contrato, siempre y cuando el oferente tenga la capacidad necesaria para otorgarlo. Dicha oferta sólo engendra obligaciones de hacer, consistentes en otorgar el contrato propuesto de acuerdo con lo ofrecido. Se aplicará al caso y en lo conducente lo dispuesto por el artículo 1846
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial