Artículo 1351 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título TERCERO
La falta de aceptación por parte del beneficiario, en cuanto a la recepción de las cosas o valores objeto del acto dispositivo, no perjudica su validez. Sólo en el caso de que el beneficiario se opusiere a la realización del acto, o devolviere las cosas o valores entregados, quedará el acto dispositivo sin validez jurídica en cuanto a su existencia y efectos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial