Artículo 135 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección III
El ex cónyuge enfermo tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar; pero no procede la indemnización de daños y perjuicios. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 28 DE JUNIO DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial