Artículo 1342 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuado los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial