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Artículo 1327 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial