Artículo 1314 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Justificada la desproporción entre las prestaciones y la extrema miseria, o la suma ignorancia, o la notoria inexperiencia o la extrema necesidad del perjudicado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la otra parte procedió de mala fe, abusando de tales circunstancias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial