Artículo 1311 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulta del dolo, de la mala fe, de la violencia o de la lesión. La renuncia que las partes hicieren de la acción de nulidad fundada en estas causas se tendrá por no puesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial