Artículo 1308 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del quinto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del Juez. La violencia se llama también fuerza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial