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Artículo 1303 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El error de derecho no anula el contrato. El error de aritmética sólo da lugar a su rectificación. El error de hecho anula el contrato:

I.- Si es común a ambos contrayentes, sea cual fuere la causa de que proceda;

II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que en el falso supuesto que motivó el contrato, y no por otra causa, se celebró éste;

III.- Si procede de dolo de uno de los contrayentes;

IV.- Si procede dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contrayentes tienen también acción contra el tercero;

V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial