Artículo 1264 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que al celebrarse el acto se hubiere querido que sólo íntegramente subsistiera
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial