Artículo 1256 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial