Artículo 1240 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial