Artículo 1232 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial