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Leyes Descargar AYA

Artículo 1224 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El registrador es responsable, además de las penas en que pueda incurrir, de los daños y perjuicios a que diere lugar:

I.- Si se rehusa sin motivo legal o retarda sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados;

II.- Si rehusa expedir con prontitud los certificados que se les pidan;

III.- Si comete omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial